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Noticias / Tributario


Regularían nuevos sujetos con derecho a solicitar devolución o compensación automática de los saldos a favor en IVA

24 de Noviembre de 2021

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Nota:
135881

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para reglamentar el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 del 2021.

Así, se modificaría el artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para adicionarle un numeral e incorporar a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario (E. T.) como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

Otro aspecto objeto de la reglamentación es establecer que en la medida que la Dian implemente los documentos que hacen parte del sistema de factura electrónica, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, estos harán parte del cálculo porcentual del 85 % o 100 % de los costos, gastos o impuestos descontables para aplicar la devolución automática.

Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para la compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del E. T.

La entidad recordó que el artículo 18 de la Ley 2155 adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario para establecer que los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario puedan solicitar bimestralmente los saldos a favor del impuesto sobre las ventas - IVA, bajo el esquema de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha disposición.

 

El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 9 de diciembre, el texto completo puede ser consultado en el documento adjunto a esta nota.

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