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Regulan certificación de beneficio ambiental por inversiones en proyectos Fncer para obtener beneficios tributarios (8:00 a.m.)

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31 de Agosto de 2016

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El Ministerio de Ambiente definió el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables (Fncer) y gestión eficiente de la energía. Estas disposiciones serán aplicables para el beneficio de deducción especial de renta y complementarios; exclusión del IVA para la compra de equipos, elementos, maquinarias nacionales o importadas o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional; exención del gravamen arancelario que trata el artículo 13 de la Ley 1715 del 2014, en concordancia con el artículo 2.2.3.8.4.1 del Decreto 1073 del 2015, y el beneficio de depreciación acelerada que trata el artículo 14 de dicha ley. La solicitud puede ser presentada por el contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fncer o gestión eficiente de la energía. Para la exclusión del IVA: la persona natural o jurídica que adquiere y destina para su uso los elementos, equi­pos y/o maquinaria o que adquiere los servicios necesarios para las nuevas inversiones y preinversiones en proyectos de Fncer o, conjuntamente, la persona natural o jurídica que adquiere y destina para su uso dichos elementos; quien realice la importación o, conjuntamente, la persona natural o jurídica que adquiere y destina para su uso los mismos, y la entidad bancaria que bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra realice la inversión. Por último, fija los requisitos específicos y generales para la obtención de la certificación. Esta norma deroga el artículo 2° de la Resolución 186 del 2012, esta última tendrá una vigencia igual a la Resolución 18-0919 de 2010 del Ministerio de Minas.

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