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Reglas de la Ley 1430 sobre sujeción al impuesto al patrimonio vulneran el principio de irretroactividad tributaria (4:37 p.m.)

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30 de Agosto de 2011

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Los incisos 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 10 de la Ley 1430 del 2010, que fijan las pautas que deben seguir quienes hayan constituido sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 para determinar si están sujetas al impuesto al patrimonio, vulneran el principio de irretroactividad tributaria, porque proyectan sus efectos a situaciones consolidadas antes de su promulgación, en perjuicio del contribuyente. Por eso, la Corte Constitucional condicionó su exequibilidad a que se entienda que solo comprenden los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre del 2010 (M.P. Jorge Iván Palacio).

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