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Reglan descuento del impuesto sobre la renta por inversiones medioambientales

La inversión debe ser realizada directamente por el contribuyente y en el año en que se solicita el correspondiente descuento.
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29 de Diciembre de 2017

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El artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), estableció el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que determina los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como también define las autoridades ambientales competentes para expedir las certificaciones de la inversión (Anla y CAR).

 

Dentro de los requisitos están que quien realice la inversión sea una persona jurídica, que la inversión sea realizada directamente por el contribuyente y en el año en que se solicita el correspondiente descuento.

 

Así mismo, se debe obtener una certificación que acredite la inversión en el monto correspondiente y que no se realice para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.   

 

En este sentido, algunas de las inversiones que no otorgan derecho al descuento son aquellas realizadas en gasodomésticos y electrodomésticos en general; bienes, equipos o maquinaria destinados a actividades relacionadas con reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética; la realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación, y la contratación de mano de obra.  

 

(Minhacienda, Decreto 2205, 26/12/2017)

 

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