Reglamentan requisitos para que colombianos que regresan del exterior acrediten su permanencia en otro país (03:58 p.m.)
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24 de Septiembre de 2013
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Para acreditar la permanencia de un connacional en el extranjero solo se sumarán los días en los cuales efectivamente permaneció fuera de Colombia y cada ingreso al territorio nacional no será tenido en cuenta como tiempo de permanencia en el exterior. Así lo establece el decreto con las reglas para acogerse a los beneficios de la Ley 1565 del 2012, que creó beneficios para los residentes en el exterior que decidan regresar al país. También aclara que en los casos en que no se evidencie la permanencia del ciudadano fuera del país durante el término requerido en la ley (tres años), el solicitante deberá aportar los elementos probatorios. De igual manera, se precisa que el interesado deberá manifestar la bajo gravedad de juramento, en la solicitud de retorno, que no tiene más de 12 meses desarrollando en el país alguna de las actividades previstas en el artículo 80 del Código Civil, sobre presunción de permanencia, y que tampoco ha tenido residencia en el país.
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