Registro de oficinas empresariales por parte de la DIAN es un importante instrumento de fiscalización
05 de Junio de 2023
El legislador tributario facultó a la Administración para registrar las oficinas o establecimientos de los contribuyentes, responsables o terceros que posean los documentos contables de aquellos para disponer de los mismos con su retención y aseguramiento, a fin de conservar intacto su contenido y evitar que se maquille, altere, oculte o destruya.
El artículo 779-1 de Estatuto Tributario incluyó la diligencia de registro en la regulación de los diferentes medios probatorios tributarios, sin más condicionamientos expresos que su decreto mediante acto administrativo motivado, notificado en momento inmediatamente anterior al inicio de la diligencia y no recurrible.
El registro abre un espacio para recolectar todo tipo de pruebas que, en criterio de quien lo realiza, tengan plena relevancia para la investigación fiscal, sin ninguna restricción en cuanto al medio a asegurar, ni al individual criterio de utilidad que asista a la Administración; de allí que el referido artículo 779-1 lo haya incluido en la regulación de los diferentes medios probatorios tributarios.
Su propósito es el de conservación documental auténtica, dirigido a mantener intacto el contenido de los documentos recaudados dentro de la diligencia, para que sobre ellos puedan realizarse los estudios detallados y necesarios que posibiliten el debido control de los tributos, su correcta fiscalización y la efectiva y eficiente recaudación de los mismos. Es un importante instrumento de fiscalización que coadyuva a la eficacia de los cruces y confrontaciones oficiales con los que pueden detectarse las diferentes irregularidades o inexactitudes en que incurren los contribuyentes y/o declarantes a la hora de determinar la obligación tributaria sustancial.
Los motivos de la resolución que ordena la práctica de la diligencia deben ser concordantes con la normativa y con las facultades que le fueron otorgadas a la entidad, de suerte que no le asiste razón a la demandante y, por ende, se descartó la aducida violación al debido proceso, defensa y buena fe (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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