Reforma tributaria no derogó el artículo 116 de la Ley 9 de 1989, relacionado con el sujeto pasivo de los impuestos que gravan finca raíz (2:38 p.m.)
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21 de Octubre de 2011
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El artículo 116 de la Ley 9 de 1989 se refiere al sujeto pasivo de los impuestos que gravan finca raíz, mientras que el artículo 60 de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) le otorga un carácter real al impuesto predial, el cual puede ser entendido como la facultad de persecución y de preferencia sobre el bien inmueble objeto del gravamen, es decir que el no pago, que de por sí implica una situación de sujeción, amplía el espectro tomando el inmueble como objeto de prenda y garantía. Por lo tanto, al tratar elementos del mismo impuesto, es posible considerar la concordancia de las dos normas y, en ningún caso, su derogatoria. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de septiembre.
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