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Reexportación extemporánea de mercancía importada temporalmente a largo plazo es viable jurídicamente (4:58 p.m.)

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03 de Diciembre de 2012

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La reexportación de mercancía sometida a la modalidad de importación temporal a largo plazo debe surtirse necesariamente después de incumplir dicha modalidad, pues de hacerse antes del vencimiento se finalizaría en término y correctamente, por lo que no tendría lugar el procedimiento, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la autoridad aduanera de proferir el acto administrativo haciendo efectiva la garantía. Esta forma de reexportación no debe confundirse con la prevista en el artículo 157 del Decreto 2685 de 1999, que permite reexportar en cualquier momento durante la vigencia del plazo.

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