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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reducen porcentaje del anticipo del impuesto a la renta al 0 % y 25 %

01 de Junio de 2020

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A través del Decreto 766, del 29 de mayo, el Ministerio de Hacienda autorizó la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de 0 % como anticipo del año gravable 2020, en tanto que para otros sectores el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del 25 %.

 

La medida aplicará para grandes y pequeños contribuyentes que se encuentren identificados en los dos grupos definidos en el nuevo decreto. Se trata de 32 sectores de la economía que se han visto afectados por la coyuntura causada por la propagación del coronavirus (covid-19).

 

“Con la declaración de retenciones en la fuente de abril del 2020, identificamos los ingresos por CIIU del mismo mes y los comparamos frente a los ingresos por CIIU de abril del 2019. Así se cumple con el artículo 808 del Estatuto Tributario y se identifican los sectores más afectados”, manifestó Jose Andrés Romero, director de la Dian.

 

 

¿Qué beneficios otorga este decreto?

 

El Gobierno Nacional otorga tres beneficios específicos para las empresas afectadas por la coyuntura ocasionada por la pandemia del coronavirus (covid-19):

 

i. Con el beneficio de reducción del anticipo, se les inyecta caja a las empresas más afectadas por $ 1,2 billones.

 

ii. Se ha reducido el anticipo al 0 % para el sector de las aerolíneas, restaurantes, bares, hoteles, agencias de viaje, sector de eventos públicos, artísticos y deportivos.

 

iii. Se reduce al 25 % para los 32 sectores de la economía que más bajaron sus ventas, como el sector textil, marroquinería, explotación de petróleo y gas y metalúrgica básica, entre otras.

 


¿Cómo se calculará?

Según el decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Dian para Colombia mediante la Resolución 000139 del 2012.  

 

Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en los artículos 1, 2 y 3 del nuevo decreto calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

 

 

La norma no fue objeto de la publicación a que se refieren los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 del 2011, ni de lo dispuesto por el decreto único reglamentario 1081 del 2015, modificado por el Decreto 270 del 2017, considerando que por la crisis es necesario modificar el porcentaje que deben aplicar los contribuyentes para el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, cuyo vencimiento inicia hoy, 1 de junio, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

 

Minhacienda, Decreto 766, mayo 29 – 20.

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