Recursos parafiscales administrados por cajas de compensación no están gravados con el impuesto al patrimonio (11:11 a.m.)
84492
02 de Noviembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, modificados por las leyes 863 del 2003 y 1111 del 2006, en el entendido de que los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no están gravados con el impuesto al patrimonio. A juicio de la corporación, las normas deben ser interpretadas bajo los postulados constitucionales, de forma que se concluya que los recursos que no sean de índole parafiscal y que no estén directamente destinados a la prestación del servicio de salud están excluidos de aquel tributo. El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez aclaró el voto, porque, en su opinión, la Corte debió precisar la parte del patrimonio de esas entidades que no tendría que estar gravado (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!