Recuerdan término de prescripción de la acción sancionatoria por infracción cambiaria (8:08 a.m.)
103688
13 de Agosto de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró, de conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, en armonía con el artículo 4 del Decreto Ley 1092 de 1996, que la prescripción de la acción sancionatoria se cuenta a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción, fecha que la citada ley establece como la de la notificación del acto administrativo de decomiso. A partir de ese momento, señaló el fallo, comenzarían a correr los tres años para la notificación del pliego de cargos de que trata el artículo mencionado. De ese modo, indicó, solo a partir de aquella data el Estado tiene la certeza de que ocurrieron los hechos que podrían implicar una contravención a las normas cambiarias (C.P. María Claudia Rojas).
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