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Recuerdan reglas sobre impedimentos legales y éticos de contadores públicos (8:50 a.m.)

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17 de Junio de 2014

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No existe un impedimento expreso que prohíba a un contador público firmar los estados financieros de una entidad en la cual el representante legal sea un familiar en segundo grado de consanguinidad. Sin embargo, si lo que se pretende avalar con la firma son los estados financieros en calidad de revisor fiscal, la situación es diferente, debido a que el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe. Adicionalmente, teniendo en cuenta los principios básicos de ética profesional (artículo 37.3 de la Ley 43 de 1990), un contador público debe tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, así como tampoco debe prestar un servicio profesional si alguna situación afecta su imparcialidad o influye de manera indebida en su juicio profesional con relación a ese servicio específico.

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