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Recuerdan regla general de determinación del precio mínimo de venta de los bienes raíces (8:47 a.m.)

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17 de Septiembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la regla general de determinación del precio mínimo de venta de los bienes raíces es la consagrada por el legislador en el inciso cuarto del artículo 90 del Estatuto Tributario (E.T). De acuerdo con esta norma, cuando se trata de bienes raíces no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 del E. T. No obstante lo anterior, el alto tribunal aclaró que cuando el valor asignado por las partes se aparte en más de un 25 % de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá rechazar el precio fijado por las partes y señalar uno acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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