Recuerdan noción de gastos de funcionamiento para efectos de la contribución a favor de la Superservicios (4:38 p.m.)
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08 de Julio de 2013
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Para efectos de la contribución especial consagrada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios), los gastos de funcionamiento que conformarán la base gravable son los asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De esa forma, los gastos que no están relacionados necesaria e inescindiblemente con el servicio público correspondiente no hacen parte de dicha base gravable, señaló la corporación (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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