Recuerdan momento para reconocer los ingresos de contribuyentes con sistema contable de causación (4:05 p.m.)
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21 de Octubre de 2013
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Por regla general, el ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlo se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago. Los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen, precisó el Consejo de Estado. Se exceptúan de la regla anterior los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan la contabilidad por el sistema de causación, en el que los hechos económicos se reconocen en el perIodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. Así ocurre con las sociedades comerciales cuyos hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en que se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. De esta manera, el alto tribunal recordó que, según el artículo 28 del Estatuto Tributario, se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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