Recuerdan en qué consiste sanción por devolución improcedente (11:24 a.m.)
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22 de Septiembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, de conformidad con el artículo 670 de Estatuto Tributario, que el contribuyente a quien se le haya devuelto una suma en exceso por concepto de saldo a favor está sujeto a la sanción por devolución y/o compensación improcedente. Según reseñó el fallo, esta sanción consiste en: 1. el reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso; 2. el pago de los intereses moratorios que correspondan, esto es, los causados sobre los impuestos debidos y 3. el pago de la sanción propiamente dicha, es decir, el incremento de los intereses de mora en un 50 %. Adicionalmente, para la imposición de esta sanción la ley contempla un procedimiento autónomo e independiente del aplicable para la determinación oficial del impuesto. No obstante, la existencia del proceso sancionatorio depende del proceso liquidatorio, ya que para imponer la sanción es requisito obligatorio la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensado, indicó (C. P. Martha Teresa Briceño).
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