Reclasificación de régimen simplificado a común por parte de la administración debe ser motivada y precedida de investigación (9:52 a.m.)
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24 de Septiembre de 2010
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De acuerdo con varios pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia, la reclasificación de régimen simplificado a común por parte de la administración, según lo establecido en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, debe estar precedida de una investigación que establezca de manera inequívoca las circunstancias fácticas y probatorias del cambio, además de la motivación del acto administrativo. En la notificación al responsable, se le deben informar las razones y se debe emplazar, para que presente las declaraciones desde el periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejó de pertenecer al régimen simplificado. En concepto del pasado 24 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adicionó en lo pertinente los oficios 31120 del 2000 y 57101 del 2005.
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