Publican sentencia que avaló facultad de Minminas para controlar el parafiscal al combustible (8:18 a.m.)
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24 de Septiembre de 2015
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El fallo negó declarar inconstitucionales los apartes demandados de los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 del 2014. A juicio de la corporación, la atribución otorgada al ministerio es excepcional y no compromete derechos fundamentales; así, afirmó que la jurisprudencia admite que la ley defiera (incluso expresamente) en autoridades administrativas la concreción de la voluntad democrática expresada en abstracto. Para ello, en la delegación no pueden atribuirse facultades exclusivas de la ley respecto a los tributos, como determinar directamente los elementos del tributo, aunque esto no le impide remitir a nociones que tengan una contrapartida variable en la realidad económica (por ejemplo, a precios, a valores, a índices de bursatilidad), aunque su expresión concreta le corresponda a la administración; la ley debe indicar pautas, criterios o estándares generales, incluso flexibles, que orienten la reglamentación de la materia; la ley no puede facultar al Ejecutivo para cambiar, introducir nuevos elementos, ni modificar las reglas ya trazadas por esta, indicó (M.P. María Victoria Calle).
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