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Publican exequibilidad de exclusión de la prensa de algunos beneficios de la Ley del Libro (9:50 a.m.)

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12 de Diciembre de 2013

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Excluir a la prensa escrita y digital de los beneficios de promoción, arancelarios, crediticios, tributarios y postales que tienen los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural gracias a la Ley del Libro se ajusta a la Carta Política, señaló la Corte Constitucional. A su juicio, la norma le concede otros estímulos, como la exención del impuesto a las ventas (artículo 23), la declaratoria de bien exento de IVA (artículo 55) y el beneficio de tarifa postal reducida. Para el alto tribunal, la industria editorial y la prensa escrita y digital tienen evidentes diferencias en tanto agentes de mercado (tiraje, vocación de permanencia, renovación periódica y pauta publicitaria), lo que habilita al legislador para que, en ejercicio de su amplio grado de configuración legal en materia de beneficios tributarios diferenciados, prodigue un tratamiento diferente a cada supuesto. Con estos argumentos, la corporación declaró exequibles algunas expresiones de los artículos 2º, 3º y 21 de la Ley del Libro (Ley 98 de 1993). Alberto Rojas Ríos presentó salvamento de voto y María Victoria Calle aclaró su voto. (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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