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Prohibición de venta de cigarrillos por unidad no vulnera el derecho a la autodeterminación personal, pues no se prohíbe su consumo (2:59 p.m.)

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20 de Agosto de 2010

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El derecho a la autodeterminación personal no se vulnera con la prohibición de la venta de cigarrillos al menudeo, contemplada en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1335 del 2009, pues ninguna persona mayor de edad tiene prohibido fumar. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible dicha disposición y explicó además que en caso de que la medida no cumpla el propósito de prevenir y disminuir el consumo de tabaco, objetivos que carecen completamente de relevancia constitucional, debería cuestionarse la eficacia de la norma, pero no su inconstitucionalidad. Finalmente, la sala consideró que no existen suficientes elementos de juicio para demostrar que la medida afecta las ventas de cigarrillos, que genere imposibilidad de subsistencia o al menos amenace a quienes obtienen su sustento de dicha comercialización (M. P. Humberto Sierra Porto).

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