Procesos de consolidación de mercancías no son viables cuando se autoriza la continuación del viaje y no ha finalizado (8:20 a.m.)
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17 de Diciembre de 2014
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No es jurídicamente viable efectuar procesos de consolidación o desconsolidación de mercancías que ingresan en operaciones de transporte multimodal amparadas en contratos de la misma naturaleza cuando se ha autorizado la continuación del viaje y no ha finalizado, ya que la operación, por disposición de la legislación aduanera, solo se autoriza cuando la mercancía está consignada a una jurisdicción aduanera diferente a la aduana de partida o de ingreso al territorio aduanero nacional, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando el operador incumple sus obligaciones no solo responde por las que le corresponden como transportador de la mercancía, sino por aquellas propias del declarante, de manera que se hacen efectivas las sanciones previstas en los artículos 484 y 197 del Decreto 2685 de 1999.
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