Procedimiento para tramitar devolución de pago en exceso aplica a los saldos a favor (4:11 p.m.)
100009
03 de Febrero de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el procedimiento para solicitar y tramitar las devoluciones de los pagos en exceso o de lo no debido también aplica a los saldos a favor resultantes en las declaraciones tributarias. No obstante, aclaró que, en el primer caso, no rige el término de dos años señalado para el último evento. Por el contrario, si con la solicitud de devolución se pretende probar la inexistencia legal para realizar un pago, el trámite a seguir es el consagrado en los artículos 11 y 21 del Decreto 1000 de 1997, el cual fijó un plazo de cinco años contados desde el pago efectivo, advirtió el alto tribunal. De otro lado, la sentencia reiteró que la nulidad de los actos generales produce efectos inmediatos en las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, las que se debatían o iban a ser estudiadas por las autoridades administrativas o judiciales al momento de proferirse el fallo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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