Procede vincular al transportador cuando se halla en el vehículo mercancía objeto de aprehensión
18 de Julio de 2022
El numeral 37 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019 establece la causal de aprehensión del medio de transporte cuando en el mismo ha sido encontrada mercancía objeto de aprehensión por las causales previstas, siempre que la cuantía se adecúe al delito de contrabando o contrabando de hidrocarburos o cuando el medio de transporte haya sido especialmente construido, adaptado, modificado o adecuado con el fin de ocultar mercancías.
En concepto de la Dian, de la disposición se deducen dos temas que son independientes uno del otro: (i) los casos donde proceda la aprehensión del medio de transporte cuando en él se encuentre mercancía objeto de aprehensión y (ii) las condiciones donde en el proceso administrativo de decomiso se vincule al transportador de la mercancía.
Así las cosas, el medio de transporte donde se halle mercancía en los términos del numeral 37 mencionado será objeto de aprehensión, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en la norma, vinculando a su vez al transportador como responsable directo del medio de transporte objeto de aprehensión, con independencia que sobre la mercancía transportada en dicho medio de transporte exista un contrato de transporte.
La entidad adicionó el Concepto General Unificado 1465 del 2019, incluyendo una pregunta sobre la posibilidad de aplicar una causal de aprehensión al vehículo de una empresa transportadora cuando, dentro de la diligencia de aprehensión, se evalúen las condiciones logísticas y operativas propias del contrato de transporte celebrado y se determine la vinculación de la empresa de transporte.
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