Primas de localización y vivienda para los congresistas pactadas después del 31 de julio de 1995 generan renta (3:20 p.m.)
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03 de Julio de 2013
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Los ingresos por concepto de salarios, en lo que exceda el 25 % limitado mensualmente a 240 UVT, los gastos de representación, la prima de salud y la prima de localización y vivienda pactada después del 31 de julio de 1995 pagados a los congresistas están sometidos al impuesto de renta, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El artículo 47-2 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 222 de 1995, indica que la prima de localización y vivienda no constituye renta ni ganancia ocasional para sus beneficiarios. Sin embargo, sujeta el beneficio fiscal hasta la fecha señalada
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