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Prescripción para suspender al contador que firma una declaración tributaria con datos contables inexactos inicia en la fecha de presentación (9:00 a.m.)

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29 de Agosto de 2013

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El conteo del término de prescripción para la imposición de la sanción prevista en los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario, relacionados con la suspensión del contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado una declaración tributaria con inexactitud de datos contables, inicia en la fecha de presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio correspondiente al periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, señaló que los principios de gradualidad y proporcionalidad deben aplicarse por el operador jurídico en cada caso, atendiendo los criterios establecidos y en consideración al daño causado.

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