Prescripción de acción de cobro se interrumpe con acta motivada del otorgamiento de una facilidad de pago
16 de Febrero de 2023
El artículo 818 del Estatuto Tributario dispone que el término de prescripción de la acción de cobro previsto en el artículo 817 ibidem se interrumpe, entre otros eventos, por el otorgamiento de facilidades para el pago. Correlativamente con dicho presupuesto, el artículo 814 ibidem señala que es mediante resolución que las autoridades de impuestos pueden conceder facilidades para el pago de obligaciones tributarias, acto que debe estar debidamente motivado.
En el caso bajo estudio, se tiene que una sociedad contribuyente presentó una solicitud de acuerdo de pago del impuesto predial unificado correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 sobre un predio, cuya viabilidad fue analizada por el municipio demandado, pero encontró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que de la valoración conjunta de los sucesos descritos a lo largo del proceso no se puede concluir que la administración concedió una facilidad de pago o llegó a un acuerdo de pago con la demandante.
Lo anterior debido a que todas esas situaciones se refieren genéricamente a la constatación de la posible procedibilidad de la propuesta, pero condicionándola a la necesidad de analizar documentos adicionales para continuar estudiando la mencionada solicitud, de suerte que ninguno de dichos actos otorgó de manera motivada una facilidad de pago a la deudora.
En consecuencia, la sala concluyó que al no encontrarse probado que la administración otorgó una facilidad de pago a la actora por los períodos en discusión no se interrumpió el término de prescripción de la acción de cobro por dicha causa. (C.P: Milton Chaves García).
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