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Precisiones sobre la base gravable especial de IVA para el transporte internacional de pasajeros

No le es dable al interprete realizar distinciones donde la disposición normativa no lo hace expresamente.
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25 de Mayo de 2022

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La Dian resolvió una consulta relacionada con si la base gravable especial del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 461 del Estatuto Tributario resulta aplicable al servicio de transporte internacional de pasajeros en la modalidad de vuelo charter o vuelo privado.

Teniendo en cuenta que la disposición en mención no distingue entre transporte internacional de pasajeros público o privado, no le es dable al interprete hacer esa distinción. Por lo tanto,  la base gravable especial aplica de manera objetiva al servicio de transporte internacional de pasajeros, independientemente de quien recibe su prestación, precisó la entidad.

Ahora, para efectos de hacer claridad, señaló que el tiquete de transporte de pasajeros constituye en la actualidad un documento equivalente a la factura de venta, en los términos del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 del 2016, sobre documentos equivalentes.

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