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Precisan requisitos para exención de IVA a servicios turísticos prestados a residentes en el exterior (3:55 p.m.)

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21 de Noviembre de 2013

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A través de un reciente decreto reglamentario del artículo 481 del Estatuto Tributario, el Gobierno estableció las condiciones y requisitos para la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), con derecho a devolución bimestral, a los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes por las agencias operadoras, así como para los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, siempre y cuando estos sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país. Los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras las actividades comerciales prestadas en el país, discriminando cada una y liquidando el lVA a la tarifa de 0 %. Para la aplicación del beneficio, se consideran residentes en el exterior los extranjeros y nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto 834 del 2013.

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