Precisan el valor que las empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluir de la base del impuesto al patrimonio (2:02 p.m.)
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26 de Noviembre de 2010
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Las empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio solo el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente a que hace referencia el artículo 295-1 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de las empresas de servicios públicos domiciliarios están las empresas de oficiales, mixtas y privadas, que constitucionalmente pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, aclaró la entidad.
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