Precisan deducción en renta del partícipe independiente con calidad de comerciante (4:44 p.m.)
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02 de Julio de 2013
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Para que una persona natural que aporta a un plan de pensiones de manera independiente, es decir, como partícipe independiente, y además realiza actos de comercio y, por lo tanto, es considerado comerciante, pueda obtener por dichos aportes el beneficio fiscal previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, estos sumados con el valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFP), si es del caso, no deben exceder el 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, con la salvedad de que los ingresos tributarios solamente provengan de la actividad económica generadora de renta en su calidad de comerciante. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de abril.
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