Precisan condiciones para que ingresos de CTA sean tratados como rentas exentas (10:13 a.m.)
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13 de Febrero de 2013
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Según el artículo 447 del Estatuto Tributario, la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios por parte de cooperativas de trabajo asociado (CTA) comprende el valor total de la operación, incluida la financiación y erogaciones complementarias, gastos realizados por cuenta del adquirente y el valor de los bienes proporcionados, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Adicionalmente, indicó que para que los ingresos percibidos sean tratados como rentas exentas se requiere que la CTA tenga registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio del Trabajo, los asociados estén afiliados a los regímenes de seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos laborales, bajo lo dispuesto en el artículo 103 del estatuto (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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