Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan condiciones para que ingresos de CTA sean tratados como rentas exentas (10:13 a.m.)

86373

13 de Febrero de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Según el artículo 447 del Estatuto Tributario, la base gravable del IVA en la venta y prestación de servicios por parte de cooperativas de trabajo asociado (CTA) comprende el valor total de la operación, incluida la financiación y erogaciones complementarias, gastos realizados por cuenta del adquirente y el valor de los bienes proporcionados, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Adicionalmente, indicó que para que los ingresos percibidos sean tratados como rentas exentas se requiere que la CTA tenga registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio del Trabajo, los asociados estén afiliados a los regímenes de seguridad social en salud y pensiones y al sistema de riesgos laborales, bajo lo dispuesto en el artículo 103 del estatuto (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)