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Precisan cálculo de retefuente para pagos realizados a trabajadores por concepto de indemnizaciones o bonificaciones (2:34 p.m.)

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26 de Septiembre de 2014

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Los pagos realizados a los trabajadores por concepto de indemnizaciones o bonificaciones se consideran pagos laborales y, por efectos de aplicación del artículo 9° del Decreto 400 de 1987, se les da el carácter de pagos mensuales, lo que implica el cálculo de la retención en la fuente según lo establecido en el artículo 383 del Estatuto Tributario (E.T.) y la respectiva comparación con la retención mínima (artículo 384 ibídem), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al aclarar el Concepto 45542 del 2014. Así mismo, señaló que el pago mencionado superior a 204 UVT ($ 5.606.940) está sujeto a retención en la fuente del 20 %. La doctrina ha señalado que a los pagos por este concepto inferiores al valor mencionado se les debe practicar el cálculo de retención previsto en el artículo 383 del E.T. y compararlo con el 384 del mismo estatuto, para finalmente optar por el mayor. El mismo procedimiento se debe aplicar en las bonificaciones por retiro definitivo.  

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