Precisan alcances de la exención del gravamen a los movimientos financieros en operaciones de bolsas de productos agropecuarios (3:03 p.m.)
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31 de Julio de 2012
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Mediante el Decreto 1625, el Ministerio de Hacienda precisó que la exoneración del gravamen a los movimientos financieros aplicada a las operaciones de compensación y liquidación administradas por bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities (numeral 7° del artículo 879 del Estatuto Tributario) no es aplicable a la disposición inicial de recursos en la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradoras de bienes o servicios para transferirlos o canalizarlos a la respectiva bolsa.
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