Posibilidad de armonizar normas impositivas locales con el Estatuto Tributario debe respetar sus disposiciones (10:38 a.m.)
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18 de Diciembre de 2012
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El artículo 59 de la Ley 788 del 2002 determinó que los departamentos y municipios pueden adecuar los procedimientos administrativos y el régimen sancionatorio a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y así es viable reducir el monto de las sanciones y simplificar el término de aplicación de los procedimientos, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso estudiado, la corporación indicó que el municipio de Neiva impuso una sanción mayor a la prevista en dicho estatuto a un almacén de cadena por inexactitud en la declaración del impuesto de industria y comercio, lo cual excedió los límites de la Ley 788. La consejera Martha Teresa Briceño salvó su voto, porque, a su juicio, la sección no debió pronunciarse de fondo en el asunto, sino confirmar el fallo apelado ante la violación del debido proceso al contribuyente (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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