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Pérdida o cobro indebido de un cheque no es deducible de renta: Consejo de Estado (10:30 a.m.)

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16 de Septiembre de 2011

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El dinero no es un activo fijo susceptible de ser enajenado dentro del giro ordinario de los negocios de una empresa. El hecho de que se utilice para realizar operaciones destinadas a producir renta demuestra que es un medio de pago, no un bien del cual se espere obtener alguna utilidad. Por eso, su pérdida no puede considerarse deducible del impuesto de renta, en los términos del artículo 148 del Estatuto Tributario. Así lo señaló el Consejo de Estado, al negar una deducción de más de $ 200 millones, correspondiente a la pérdida de un cheque que la contribuyente había girado a favor de otra sociedad (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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