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Para notificar por edicto una resolución, administración tributaria debe verificar el correcto envío de la correspondencia (11:28 a.m.)

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03 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 732 del Estatuto Tributario, la administración tiene un año para resolver el recurso de reposición o de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma. Si transcurrido un año después de haberse interpuesto el recurso este no ha sido resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, y así lo declarará la administración, de oficio o a petición de parte. En este orden de ideas, la sala reiteró que la expresión “resolver los recursos” ha sido interpretada en el sentido de que no basta que la decisión haya sido proferida sino que debe notificarse dentro del término señalado en la ley. Lo anterior obedece a que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo este no produce efectos jurídicos y no puede tenerse como resuelto el recurso presentado. Finalmente, el alto tribunal indicó que en materia tributaria la notificación por edicto está prevista solamente para notificar de manera subsidiaria las resoluciones que deciden los recursos cuando el interesado no comparezca a notificarse personalmente dentro de los 10 días siguientes a la citación. En el caso concreto, la corporación señaló que la administración no podía proceder a notificar por edicto la resolución con la que resolvió el recurso de reconsideración sin haber corregido el error de haber enviado la citación a una dirección que no correspondía a la informada (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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