Para efectos de devolución de IVA, el servicio se entiende exportado si se utiliza o consume en el exterior (8:45 a.m.)
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12 de Noviembre de 2013
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Aunque el artículo 55 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 481 del Estatuto Tributario y suprimió la exigencia de acreditar la existencia de un contrato escrito, para efectos de obtener devolución del impuesto sobre las ventas, se mantiene la condición fundamental para que un servicio se considere exportado, es decir, que el mismo sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre, por el cual confirmó la doctrina del Concepto 71160 del 2010.
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