Pagos realizados a contratistas, en virtud de un programa de utilidad común, están gravados con renta (8:00 a.m.)
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25 de Junio de 2013
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Cuando en ejecución de un programa de utilidad común objeto de auxilio o donación de gobiernos o entidades extranjeras, conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 788 del 2002, la entidad encargada de la administración de recursos pague con cargo a los mismos a un contratista contribuyente de renta, se realiza una erogación o gasto que agota dichos fondos, lo que se traduce en un ingreso para el beneficiario del pago, el cual estará gravado con renta, según las normas vigentes. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tiempo que adicionó los oficios 59577 del 2012 y 27671 del 2009.
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