Pago inoportuno de cuota de tributos aduaneros da lugar a liquidación y pago de la misma, más intereses moratorios (2:38 p.m.)
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16 de Febrero de 2015
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Si el pago de la cuota relacionada con los tributos aduaneros de una importación temporal a largo plazo no se realiza dentro del término establecido en el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 (semestre vencido), corresponde al importador liquidar la cuota correspondiente a los mismos junto con los intereses moratorios referidos en el artículo 543 ibídem, sin perjuicio de que la autoridad aduanera imponga la sanción pertinente por no pagar oportunamente. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de diciembre.
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