Orden de extinción de dominio sobre los bienes de una sociedad suspende el inicio o la continuación del proceso de cobro coactivo (4:41 p.m.)
68276
03 de Septiembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Cuando se presenten los presupuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 1151 del 2007, es decir, que se ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe suspender el término para iniciar o proseguir el proceso de cobro coactivo, así los bienes no estén embargados o secuestrados, a fin de garantizar la finalidad de la norma, que es la tutela de los intereses superiores del Estado, como son el patrimonio y el tesoro públicos. Así lo precisó la entidad, en concepto de julio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!