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Orden de extinción de dominio sobre los bienes de una sociedad suspende el inicio o la continuación del proceso de cobro coactivo (4:41 p.m.)

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03 de Septiembre de 2010

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Cuando se presenten los presupuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 1151 del 2007, es decir, que se ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe suspender el término para iniciar o proseguir el proceso de cobro coactivo, así los bienes no estén embargados o secuestrados, a fin de garantizar la finalidad de la norma, que es la tutela de los intereses superiores del Estado, como son el patrimonio y el tesoro públicos. Así lo precisó la entidad, en concepto de julio.

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