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Operadores de bingos, casinos y máquinas electrónicas deben declarar ingresos brutos, para efectos de renta (11:11 a.m.)

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29 de Agosto de 2013

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Para efectos del impuesto a la renta, los ingresos que deben declarar los operadores de juegos localizados de suerte y azar, como bingos, casinos y máquinas electrónicas, son los ingresos brutos obtenidos por las diferentes apuestas realizadas en cada juego y en las diferentes máquinas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para ello, los operadores sumarán el valor bruto apostado en cada máquina en el periodo fiscal correspondiente y, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, podrán restar los premios pagados en razón a la relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad, en ejercicio de la actividad económica para obtener la renta.

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