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Oficializan fallo que preservó la sanción a los establecimientos que incumplan sus deberes tributarios (5:06 p.m.)

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20 de Septiembre de 2010

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La sanción de clausura de establecimiento contemplada en el artículo 657 del Estatuto Tributario es razonable, constitucionalmente, por cuanto se trata de una medida legal que busca el cumplimiento de los deberes tributarios, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal dio a conocer recientemente el texto de la sentencia que declaró exequibles las expresiones “datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados”, que hacen referencia a las clases de información que de ser presentadas conllevarían a la clausura del establecimiento. Según la sala, aunque las expresiones tienen un grado de indeterminación, este es aceptable constitucionalmente, pues la lectura e interpretación, tanto aislada como en contexto de estas normas, siempre deja claro las conductas que se sancionan. La sala explicó además que no existe doble sanción en materia tributaria (M. P. María Victoria Calle).

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