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Obligaciones tributarias anteriores a la incautación de un bien se pagan con cargo a la venta (11:51 a.m.)

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05 de Noviembre de 2015

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Al establecer el artículo 9° de la Ley 785 del 2002 que el Estado no asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación de un bien, no crea una especie de amnistía que releve del pago de los impuestos causados por vigencias anteriores, sino que salvaguarda los intereses de la Nación, de manera que estos se pagan con el producto de la venta. En concepto del Ministerio de Hacienda, si bien es cierto el final de la norma señala que, en ningún caso, el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación, también lo es que dispone que, una vez se declare la extinción de dominio y se enajenen los bienes, las sumas pendientes de pago por conceptos tributarios se pagarán con cargo al producto de la venta, por lo que es necesario realizar una lectura integral para concluir que una vez iniciado el proceso se deben suspender los procesos de jurisdicción coactiva relativos al bien.

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