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Obligaciones posteriores a acuerdos de restructuración no están exentas de procesos ejecutivos de la Ley 550 (3:10 p.m.)

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23 de Abril de 2013

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El Consejo de Estado precisó que las obligaciones causadas con posterioridad al inicio de la reestructuración de una empresa, bajo la figura contemplada en la Ley 550 de 1999, no harán parte de la negociación y, por lo tanto, no estarán cobijadas con las excepciones que restringen el inicio de procesos de ejecución contra el deudor. Así las cosas, solo las obligaciones y las respectivas actuaciones judiciales por incumplimiento adquiridas antes del inicio del aludido trámite estarán exentas transitoriamente de los recursos jurídicos existentes para que el insolvente responda, como lo establece el artículo 14 de esta ley. Teniendo en cuenta estas previsiones, el alto tribunal reconoció la legitimidad con la cual la DIAN ordenó hacer efectiva una póliza por incumplimiento de una obligación aduanera en la que incurrió una firma en restructuración, con posterioridad a la negociación con los acreedores (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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