Obligaciones formales sobre precios de transferencia provienen de la ley (4:15 p.m.)
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01 de Octubre de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del parágrafo del artículo 2° de la Resolución 8480 del 2 de agosto del 2006, en la que la DIAN estableció la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia, a través de sus servicios informáticos y en los formatos correspondientes. A su juicio, la norma no extralimitó las competencias reglamentarias, pues precisó el efecto jurídico automático de las declaraciones que tienen inconsistencias o no cumplen con el formulario en el que deben diligenciarse. Al respecto, el alto tribunal recordó que las obligaciones formales en la materia tienen carácter ex lege, porque no provienen del acuerdo de voluntades, sino de la ley, la cual debe crearlas o imponerlas (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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