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Nulidad de la liquidación oficial de revisión no implica confusión de los procesos de determinación y sancionatorio (3:06 p.m.)

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26 de Mayo de 2014

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La nulidad de la liquidación oficial de revisión y la consecuente nulidad de la sanción por devolución y/o compensación no significa que los dos procesos, el de determinación y el sancionatorio, se confundan, sino que se reconoce el efecto que el primero tiene sobre el segundo y la correspondencia que debe haber entre ambas decisiones, precisó el Consejo de Estado. Así las cosas, con la anulación definitiva de los actos de determinación desaparece el supuesto de la sanción e implica que el contribuyente tenía derecho a la devolución del saldo a favor declarado, mientras que la confirmación o anulación parcial indica que utilizó dineros de la administración y que debe reintegrarlos, por lo que procedería la sanción, en los términos del artículo 670 del Estatuto Tributario (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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