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Notificación por aviso es excepcional y presume la notificación previa y adecuada por correo (4:23 p.m.)

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26 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado señaló que la administración no puede notificar un auto por aviso, porque esta es una forma excepcional de notificación y “presume que la notificación por correo fue adecuada”. Al respecto precisó que cuando la entidad estatal no envía el correo al contribuyente, en consecuencia, la notificación por aviso del auto de inspección tributaria carece de validez, de acuerdo con el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo. Según la sentencia, el artículo 24 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que “si la notificación del requerimiento especial se efectúa por fuera del plazo señalado, la administración no puede modificar la liquidación privada, pues ya ha quedado en firme” (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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