Notario puede autorizar escritura pública en los eventos de préstamo de vivienda superior al 70% de la venta, si el avalúo técnico es mayor al precio fijado por las partes (3:18 p.m.)
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11 de Octubre de 2010
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Teniendo en cuenta que el Decreto 1809 de 1989 señala que los notarios pueden autorizar escrituras públicas cuando el valor del préstamo de vivienda es superior al 70% del valor de la venta, si la entidad que otorga el crédito toma en cuenta el avalúo técnico dado al inmueble y este es mayor al precio real fijado por las partes que intervienen en el negocio, la situación se ajusta a la norma y corresponde al notario hacer constar en la escritura correspondiente la norma especial que lo autoriza y los documentos soporte pertinentes. En este caso, la norma aplicable es el Decreto 145 del 2000. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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