Norma que facultó al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria no tuvo vicios de trámite (11:06 a.m.)
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30 de Julio de 2012
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En el trámite de las normas que facultad de manera extraordinaria al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria no se vulneró el principio de publicación previa del informe de conciliación y se respetó debidamente el trámite de este informa. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la Ley 1430 del 2010 y el artículo 30 de la misma norma, demandados por supuestos vicios de trámite. Según la Sala, no se infringe norma constitucional o reglamentaria alguna si no se menciona el artículo 30 en el párrafo introductorio del informe de conciliación, pues fue asunto abordado en la misma. La Corte señaló además que con la exequibilidad de la ley y del artículo 30 de la misma, por ende, el Decreto 2245 del 2011 es declarado exequible (M. P. Humberto Sierra Porto).
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