Norma que condicionó eliminación de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos no es discriminatoria (4:57 p.m.)
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03 de Diciembre de 2012
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible un aparte del artículo 1° de la Ley 1430 del 2010, que permite la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, hasta por tres años, a quienes antes del 1° de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica incluyendo esa deducción. A su juicio, la norma no estableció un trato discriminatorio entre los inversionistas, pues todos tuvieron la posibilidad de solicitar la estabilidad jurídica y la misma expectativa de celebrar un contrato, por ende, su aplicación retroactiva no afecta una situación consolidada, lo cual impide vulnerar la confianza legítima. Adicionalmente, indicó que la connotación contractual de la disposición demandada no infringe el principio de irretroactividad de la ley tributaria (M. P. Jorge Iván Palacio).
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